12.2.07

Normas democráticas del Faro

Nota introductoria: Estas normas fueron aprobadas por el Congreso "Oriente: reflexiones desde el Faro" realizado en septiembre de 2006. Los resolutivos fueron presentados a la titular de la Secretaría de Cultura, quien a finales de noviembre las autorizó con importantes modificaciones. Aquí se publica la propuesta original que presentó la comunidad del Faro de Oriente.


CONSIDERANDO

I. Que la creación del Faro de Oriente es fruto de un amplio movimiento democrático que logró la elección libre del gobierno de la Ciudad de México por sus habitantes.

II. Que el movimiento democrático demandó un cambio en las políticas culturales del Gobierno de la Ciudad.

III. Que estas políticas culturales se propusieron promover la creación artística y las manifestaciones culturales de las clases populares, así como el acceso y disfrute del arte y la cultura por los habitantes menos favorecidos de la ciudad.

IV. Que el Faro de Oriente fue concebido como un espacio libre para las manifestaciones culturales y artísticas de los habitantes de la ciudad y especialmente de los jóvenes del oriente de la metrópoli, con la certeza de que el desarrollo cultural transforma a la sociedad.

V. Que el Faro de Oriente fue concebido como un centro cultural experimental, donde artistas y hombres y mujeres de la cultura encontraran un espacio para la invención de un nuevo modelo para el acercamiento a las manifestaciones culturales y artísticas y de educación artística y artesanal.

VI. Que los gobiernos de la Ciudad de México no se han caracterizado por dar continuidad a los proyectos culturales y que es indispensable desarrollar mecanismos democráticos y comunitarios para defender la existencia de estos y contar con instrumentos para transformarlos.

VII. Que en seis años de funcionamiento el Faro de Oriente ha permitido la creación de una comunidad de estudiantes, artistas y promotores culturales con una gran capacidad de organización y producción cultural, artística y artesanal.


Declaramos que, respondiendo a nuestro deseo colectivo y mayoritario, hemos aprobado el siguiente documento y que solicitamos a la titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México que con base en las atribuciones que la ley le confiere, expida las siguientes:


NORMAS DEMOCRÁTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN
DEL CENTRO CULTURAL FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS
FARO DE ORIENTE


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente documento tiene como objeto establecer las normas, lineamientos y procedimientos de organización y trabajo a los que estará sujeto el Centro Cultural Fábrica de Artes y Oficios Faro de Oriente.

Las disposiciones contenidas en el presente documento son de observancia y aplicación obligatoria para los directivos, talleristas y alumnos del Centro Cultural Fábrica de Artes y Oficios Faro de Oriente.

Corresponderá a la Secretaría de Cultura dar a conocer y vigilar la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente documento.

Para los efectos del presente documento se denominará:

Secretaría.- Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

Faro de Oriente.- Centro Cultural Fábrica de Artes y Oficios Faro de Oriente, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

Comunidad del Faro de Oriente.- Todas las personas inscritas a algún taller que se imparte en el Faro de Oriente, todas las personas inscritas en la biblioteca Alejandro Aura del Faro de Oriente, todos los miembros del cineclub del Faro de Oriente, todos los artistas, miembros de colectivos o de talleres de producción registrados, padres de niños inscritos a los talleres infantiles, todos los niños y padres inscritos a la Ludoteca, talleristas, promotores culturales, personal de base, técnicos administrativos y directivos que laboran en el Faro de Oriente, los coordinadores y miembros del Clubhouse y las personas que realizan su servicio social en el Faro de Oriente.

Director-. La persona designada responsable de dirigir el Faro de Oriente.

Coordinador-. La persona designada responsable de alguna coordinación del Faro de Oriente.

Tallerista.- La persona designada responsable de organizar un taller con fines educativos y/o productivos y contratada para ese fin.

Promotor cultural.- La persona designada responsable de organizar los eventos culturales o prestar los servicios culturales del Faro de Oriente y contratada para ese fin.

Alumno.- Toda persona inscrita a algún taller que ofrece el Faro de Oriente, así como los artistas en lo individual u organizados en colectivos o talleres de producción debidamente registrados.

El Carajo.- Periódico mural del Faro de Oriente.


TÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL FARO DE ORIENTE

Los objetivos del Faro de Oriente se definen con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad, en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.
Los objetivos del Faro de Oriente son:

I. Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México sin distinción alguna.
II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros.
III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional e internacional en sus expresiones artísticas y culturales.
IV. Crear y consolidar una comunidad solidaria y participativa en torno al aprendizaje, la creación y el disfrute del arte y la cultura.
V. Impartir educación artística no formal a través de talleres libres de artes y oficios para jóvenes y adultos, así como de iniciación artística y de desarrollo e integración para niñas y niños.
VI. Organizar festivales, espectáculos, exposiciones, proyecciones, funciones, conferencias, presentaciones, cursos, concursos y otras expresiones artísticas y culturales gratuitos para contar con una oferta cultural diversa y de calidad y fomentar la creación de públicos.
VII. Dar cabida a las redes de festivales, ciclos de cine, exposiciones itinerantes y otras iniciativas culturales que organizan distintas instituciones y organizaciones civiles.
VIII. Impulsar el desarrollo personal y colectivo de los jóvenes, donde su participación y concepción del mundo sea reconocida como legítima, y no sea la intención institucional modificar sus gustos y conductas.
IX. Promover el hábito de la lectura entre los habitantes del Distrito Federal.
X. Promover la cooperación cultural entre el Faro de Oriente y todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras.
XI. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura.
XII. Apoyar la creación y fortalecimiento de diversas formas de organización, y financiamiento destinadas a impulsar actividades culturales promovidas por miembros y colectivos de la comunidad del Faro de Oriente.
XIII. Impulsar la creación de nuevos centros culturales, con el fin de lograr el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios, bienes culturales y educación artística en la Ciudad de México.
XIV. Promover la significación y revaloración de los espacios urbanos para fortalecer la identidad cultural de los habitantes del oriente de la ciudad.
XV. Promover la discusión sobre los temas culturales, políticos y sociales de México y el Mundo.
XVI. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el oriente de la Ciudad.
XVII. Desarrollar y apoyar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales.
XVIII. Brindar apoyo y facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos, procesos o actividades así lo requieran.


TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA


El titular de la Secretaría de Cultura tendrá, además de las otorgadas por la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:

I. Designar al director del Faro de Oriente de una terna propuesta por el Consejo de Buen Gobierno y removerlo, si así lo considera adecuado para el cumplimiento de los objetivos del Faro de Oriente.
II. Autorizar los recursos económicos para el adecuado funcionamiento del Faro de Oriente, los cuales no podrán ser menores al año lectivo anterior más el índice inflacionario.

La Coordinación de Vinculación Cultural, la Dirección de Programación de Recintos Culturales y la Coordinación Interinstitucional tendrán, además de las otorgadas en el artículo 97 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Coordinación de Servicios Culturales del Faro de Oriente los eventos y servicios culturales susceptibles de programarse o instrumentarse en el Faro de Oriente.
II. Ofrecer, en la medida de sus posibilidades, los eventos culturales financiados por los distintos programas culturales de la Secretaría para su presentación en el Faro de Oriente.

La Coordinación de Logística y Equipamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar y facilitar la logística y el equipamiento que sea requerido por el Faro de Oriente para la realización de sus eventos y espectáculos.

La Dirección Administrativa de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y darle seguimiento al Programa Operativo Anual (POA) en coordinación con el director del Faro de Oriente.
II. Administrar y darle seguimiento al Programa Anual de Honorarios del Faro de Oriente.
III. Realizar las adquisiciones del Faro de Oriente.
IV. Realizar el mantenimiento menor, por lo menos cada año y mayor por lo menos cada 5 años a las instalaciones del Faro de Oriente.


TÍTULO IV

DE LA DEFINICIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS INSTANCIAS DIRECTIVAS,
Y CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
DEL FARO DE ORIENTE

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL FARO DE ORIENTE

1. Para la realización de las actividades que le competen, el Faro de Oriente contará con las siguientes instancias de dirección y órganos colegiados:

I. Dirección

II. Coordinaciones
a) Coordinación de Talleres de Artes y Oficios
b) Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad
c) Coordinación de Servicios Culturales
d) Coordinación de Comunicación y Difusión

III. Áreas
a) Área de servicios académicos
b) Área de servicios generales
c) Área Producción y Comercialización

IV. Órganos colegiados
a) Consejo de Buen Gobierno
b) Consejo Académico
c) Consejo Consultivo de los Servicios Culturales
d) Cofradía del Ajolote


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DESIGNACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN
Y CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
DEL FARO DE ORIENTE

1. Las instancias de dirección del Faro de Oriente serán designadas de la siguiente manea:

I. El director será nombrado por el titular de la Secretaría de Cultura, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Buen Gobierno. El nombramiento será por un periodo de 4 años, con posibilidad de refrendarse por un periodo más.
II. Las coordinaciones y áreas establecidas en la presente normatividad estarán encabezadas por coordinadores y responsables de áreas designados por el director del Faro de Oriente.

2. El Consejo de Buen Gobierno estará integrado por 15 miembros de la comunidad del Faro de Oriente a título honorario. 10 de ellos serán electos por voto secreto y directo por un periodo de dos años. El Consejo quedará integrado de la siguiente manera:

I. 5 autoridades. El director del Faro de Oriente, el coordinador de Talleres de Artes y Oficios, el coordinador de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad, el coordinador de Servicios Culturales y el coordinador de Comunicación y Difusión.
II. 5 talleristas. 3 talleristas de artes y oficios elegidos por voto directo y secreto; 2 talleristas de talleres infantiles y/o Servicios a la Comunidad elegidos por voto directo y secreto. Bajo las siguientes consideraciones:

a) Podrán votar para elegir a los tres talleristas de la Coordinación de Artes y Oficios todos los talleristas adscritos a su coordinación.
b) Podrán votar para elegir a los dos talleristas de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad todos los talleristas adscritos a su coordinación.
c) Podrán ser candidatos los talleristas que cuenten con un año o más laborando como talleristas.
d) Los talleristas miembros del Consejo podrán reelegirse hasta por tres periodos consecutivos. Podrán ser candidatos nuevamente después de transcurrido un periodo.

III. 5 alumnos elegidos por el voto directo y secreto. Bajo las siguientes consideraciones.

a) Podrán votar todos los alumnos mayores de 16 años.
b) Podrán ser candidatos los alumnos mayores de 16 años que lleven más de dos trimestres estudiando en el Faro de Oriente.
c) Los alumnos miembros del Consejo no podrán reelegirse.

3. El Consejo Académico estará integrado por 13 personas, 10 de ellos serán electos por voto secreto y directo por un periodo de dos años, los cuales no podrán ser miembros del Consejo de Buen Gobierno. El Consejo quedará conformado de la siguiente manera:

I. 3 autoridades. El director del Faro de Oriente, el coordinador de Talleres de Artes y Oficios y el coordinador de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad.

II. 6 talleristas. 4 talleristas de la Coordinación de Artes y Oficios elegidos por voto directo y secreto y 2 talleristas de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad elegidos por voto directo y secreto, bajo las siguientes consideraciones:

a) Podrán votar para elegir a los cuatro talleristas de la Coordinación de Artes y Oficios todos los talleristas de su coordinación.
b) Podrán votar para elegir a los dos talleristas de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad todos los talleristas de su coordinación.
c) Podrán ser candidatos los talleristas que cuenten con un año o más laborando como talleristas.
d) Los talleristas miembros del Consejo podrán reelegirse hasta por tres periodos consecutivos.

III. 4 alumnos elegidos por voto directo y secreto, bajo las siguientes consideraciones:

a) Podrán votar todos los alumnos mayores de 16 años.
b) Podrán ser candidatos los alumnos mayores de 16 años que lleven más de dos trimestres estudiando en el Faro de Oriente.
c) Los alumnos miembros del Consejo no podrán reelegirse.

El Consejo Consultivo de Servicios Culturales estará integrado por 12 miembros honoríficos reconocidos en el medio cultural, elegidos por el Consejo de Buen Gobierno por un periodo de dos años.

La Cofradía del Ajolote estará integrado inicialmente por 10 personas, elegidos de la siguiente manera:

I. El primer Consejo de Gobierno nombrará a propuesta de cualquier miembro de la comunidad del Faro a los 10 miembros fundadores.
II. Cada nuevo año el Consejo de Gobierno podrá elegir, si así lo cree conveniente, hasta dos nuevos miembros.


TÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DEL FARO DE ORIENTE
Y DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DEL LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DEL FARO DE ORIENTE


Atribuciones y obligaciones del director del Faro de Oriente:

I. Elaborar, en colaboración con las coordinaciones y áreas del Faro de Oriente, el proyecto de Plan de trabajo anual.
II. Representar al Faro de Oriente en gestiones interinstitucionales.
III. Coordinar la participación del Faro de Oriente dentro de los programas de fomento cultural de la Secretaría y de la delegación Iztapalapa.
IV. Concertar con otras instituciones de cultura del país y del extranjero apoyos, colaboraciones e intercambios a realizarse dentro del marco de actividades del Faro de Oriente.
V. Realizar informes administrativos y de labores al Consejo de Buen Gobierno y a la Secretaría por lo menos una vez al año.
VI. Realizar por lo menos una evaluación general del cumplimiento de los objetivos de la institución al año.
VII. Nombrar y remover a los coordinadores y responsables de área.
VIII. Convocar a la Consejo de Buen Gobierno de forma ordinaria y extraordinaria.
IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Faro de Oriente en coordinación con las instancias centrales de la Secretaría.
X. Proponer y justificar ante la Secretaría el techo presupuestal anual necesario.
XI. Elaborar, en colaboración con las coordinaciones y áreas del Faro de Oriente, la propuesta de distribución por coordinaciones y áreas del techo presupuestal anual.
XII. Elaborar el Plan Operativo Anual del Faro de Oriente, respetando el acuerdo de distribución aprobado por el Consejo de Buen Gobierno.
XIII. Aprobar el programa anual de honorarios.
XIV. Resguardar los bienes artísticos con los que cuenta el Faro de Oriente
XV. Resguardar los bienes muebles e inmuebles y materiales de la institución.
XVI. Nombrar al Comité Editorial del Faro de Oriente.
XVII. Aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el Reglamento Interno.
XVIII. Preservar y hacer valer, junto con las demás instancias de gobierno, este reglamento.

Consideraciones generales de la Coordinación de Talleres de Artes y Oficios:

I. Estará integrada al menos por:

a) Un coordinador
b) Un responsable de proyectos especiales y materiales
c) Un responsable de servicios estudiantiles

3. Atribuciones y obligaciones del coordinador de Talleres de Artes y Oficios:

I. Definir la oferta de talleres de artes y oficios con el acuerdo del director.
II. Solicitar a los talleristas la propuesta de objetivos generales, el plan de trabajo y los informes de actividades y vigilar su cumplimiento.
III. Aprobar los objetivos generales de cada uno de los talleres de artes y oficios presentados por los talleristas.
IV. Supervisar el buen funcionamiento de los talleres de Artes y Oficios.
V. Nombrar y remover a los talleristas adscritos a la Coordinación de Artes y Oficios con el acuerdo del director.
VI. Proponer al Consejo Académico los objetivos pedagógicos generales de los talleres.
VII. Presentar al Consejo académico el proyecto de Plan de Trabajo Anual de la Coordinación de Artes y Oficios en los primeros treinta días del año.
VIII. Presentar al consejo Académico y al Director del Faro de Oriente el Informe anual de actividades.
IX. Definir en colaboración con los talleristas los horarios de los talleres, los espacios de trabajo, el mínimo de edad y el cupo máximo de alumnos de cada taller.
X. Realizar una exposición anual de los trabajos de los talleres en el Faro de Oriente.
XI. Promover y organizar exposiciones y presentaciones de alumnos del Faro de Oriente bajo las siguientes condiciones:

a) Las convocatorias para la realización de exposiciones serán públicas y podrán participar todos los alumnos del Faro de Oriente bajo las bases que el coordinador considere convenientes.
b) Si es necesario realizar una curaduría, el coordinador tendrá la obligación de nombrar un jurado externo de no menos de 2 integrantes en calidad honorífica.

XII. Coadyuvar en la solución de conflictos que se presenten entre los talleristas y los alumnos.
XIII. Supervisar, en colaboración con el Área de Servicios Generales, el buen funcionamiento del equipo y herramientas del Faro de Oriente
XIV. Coordinar, en colaboración con la coordinación de Talleres infantiles y servicios a la comunidad y el Área de Difusión y Comunicación al Área de Servicios Académicos.

Consideraciones generales de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad:

I. Estará integrada al menos por:

a. Un coordinador
b. Un responsable de la Ludoteca, proyectos especiales y materiales
c. Un responsable de servicios estudiantiles

5. Atribuciones del coordinador de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad:

I. Definir la oferta de talleres Infantiles, Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con el acuerdo del director.
II. Supervisar el buen funcionamiento de los talleres Infantiles, Servicios a la Comunidad y la Ludoteca del Faro de Oriente.
III. Solicitar a los talleristas la propuesta de objetivos generales, el plan de trabajo y los informes de actividades así como vigilar su cumplimiento.
IV. Aprobar los objetivos generales de cada uno de los talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad presentados por los talleristas.
V. Nombrar y remover a los talleristas adscritos a la coordinación de talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad con el acuerdo del director.
VI. Definir en colaboración con los talleristas los horarios de los talleres, los espacios de trabajo, el mínimo y/o máximo de edad y el cupo máximo de alumnos de cada taller.
VII. Proponer al Consejo Académico los objetivos pedagógicos generales de los talleres adscritos a esta coordinación.
VIII. Presentar al Consejo académico el proyecto de Plan de Trabajo Anual de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad en los primeros treinta días del año.
IX. Presentar al consejo Académico y al Director del Faro de Oriente el Informe anual de actividades
X. Realizar una exposición y presentación anual de los trabajos de los talleres infantiles y de servicios a la comunidad en el Faro de Oriente.
XI. Promover y organizar exposiciones y presentaciones de los alumnos inscritos a esta coordinación.
XII. Promover y organizar en colaboración con la Coordinación de Servicios Culturales, pláticas, conferencias y jornadas sobre cultura infantil, prevención de adicciones, maltrato y abuso sexual, interfamiliar e infantil.
XIII. Promover y organizar en colaboración con la Coordinación de Servicios Culturales, festivales, exposiciones y eventos culturales, artísticos y ambientales dedicados al público infantil.
XIV. Coadyuvar en la solución de conflictos que se presenten entre los talleristas y los alumnos y/o los padres de familia de los niños inscritos a los talleres infantiles.
XV. Supervisar en colaboración con el área de Servicios Generales el buen funcionamiento del equipo y mobiliario del Faro de Oriente que requieran los talleres adscritos a la coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad.
XVI. Colaborar con la Coordinación de Talleres de Artes y Oficios y el Área de Difusión y Comunicación para el buen funcionamiento del área de Servicios Académicos.

Consideraciones generales de la Coordinación de Servicios Culturales:

I. Estará integrada al menos por:

a) Un coordinador.
b) Un curador responsable de la Galería.
c) Un encargado del Cine-Club y los eventos infantiles.
d) Un bibliotecario a cargo de la biblioteca Alejandro Aura.
e) Un productor encargado del montaje y supervisión del equipo de producción del Faro de Oriente.

Atribuciones y obligaciones del coordinador de Servicios Culturales:

I. Proponer la programación de tres eventos principales, entre ellos el aniversario del Faro de Oriente, al Consejo de Buen Gobierno.
II. Definir y realizar la programación del Faro de Oriente. Incluyendo la galería, el Cine-club, y demás foros, con el acuerdo del director, bajo las siguientes consideraciones:

a) Todos los miembros de la comunidad del Faro y cualquier otra persona o grupo, podrá proponer a la coordinación la realización de festivales, conciertos, proyecciones, funciones, presentaciones, exposiciones que se deseen programar en el Faro de Oriente.
b) La Coordinación deberá responder por escrito a las propuestas que le presenten en un plazo no mayor a 30 días.
c) La Coordinación creará un archivo público de todas las propuestas que le sean entregadas, con el fin de ser consideradas en cualquier otro momento.

III. Realizar un mínimo de 10 exposiciones anuales en la galería. Bajo los siguientes criterios:

a) Exponer en la medida de lo posible, las distintas vertientes de las artes visuales, como son pintura, gráfica, escultura, fotografía, medios electrónicos y medios alternativos.
b) Al menos una exposición al año será de un artista reconocido en el medio cultural.
c) Realizar una exposición anual en colaboración con la Coordinación de talleres de Artes y Oficios con la obra realizada por alumnos, talleristas y artistas del Faro de Oriente.

IV. Solicitar y concertar eventos con instituciones públicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales con el acuerdo del director.
V. Establecer un diálogo permanente con el Consejo Consultivo sobre la programación del Faro de Oriente.
VI. Procurar la adecuada realización de todos los eventos programados.
VII. Supervisar en colaboración con el bibliotecario responsable el buen funcionamiento de la biblioteca Alejandro Aura.
VIII. Concertar con el Área de Comunicación y Difusión las estrategias para dar a conocer los eventos programados al público.
IX. Entregar al Área de Comunicación y Difusión la programación a más tardar 15 días antes del mes programado.
X. Solicitar al Área de Servicios Generales su apoyo logístico para la realización de los eventos y exposiciones.
XI. Proponer al Consejo de Buen Gobierno a los integrantes del Consejo Consultivo de Servicios Culturales.
XII. Resguardar el equipo de producción del Faro de Oriente.
XIII. Acordar con el director las solicitudes de requisiciones para los servicios en renta que se requieran para la realización de los eventos programados.
XIV. Gestionar ante las diversas áreas del Gobierno del Distrito Federal el apoyo necesario para los eventos masivos.
XV. Tramitar los seguros de obra necesarios.

Consideraciones de la Coordinación de Comunicación y Difusión:

I. Estará integrada al menos por:

a) Un Coordinador
b) Un asistente de comunicación
c) Un responsable de archivo audiovisual
d) Un responsable de diseño
e) Un responsable de impresos

Atribuciones y obligaciones del coordinador de Comunicación y Difusión:

I. Elaborar el plan de trabajo anual de comunicación y difusión.
II. Definir las estrategias de comunicación y difusión
III. Difundir las actividades del Faro de Oriente en los medios masivos de comunicación, entre la comunidad del Faro y la zona circunvecina a través de la elaboración y distribución de los siguientes instrumentos:

a) Cartel y programa de mano mensuales.
b) Boletines de prensa.
c) Invitación impresa a las inauguraciones de la galería.
d) Cartel especial y volantes para los eventos masivos

IV. Organizar Conferencias de prensa para los eventos que lo ameriten.
V. Involucrar a la comunidad del Faro de Oriente en las tareas de comunicación y difusión del Faro de Oriente.
VI. Realizar la memoria audiovisual de las actividades que se desarrollan en el Faro de Oriente.
VII. Gestionar ante la Dirección de Promoción y Divulgación Cultural de la Secretaría el apoyo en la difusión y promoción de los eventos del Faro de Oriente.
VIII. Realizar evaluaciones del impacto del trabajo del área en la zona circunvecina al Faro de Oriente.
IX. Crear vínculos con medios, instituciones y empresas dedicadas a la comunicación.

Consideraciones y obligaciones del área de de Servicios Académicos:

I. Estará integrada por:

a) El responsable de servicios estudiantiles de la Coordinación de Talleres de Artes y Oficios.
b) El responsable de servicios estudiantiles de la Coordinación de Talleres Infantiles y Servicios a la Comunidad.
c) El responsable de atención al público del Área de Comunicación y Difusión.

II. Ofrecer informes y orientación de todos los servicios y eventos que del Faro de Oriente a quienes lo soliciten.
III. Organizar y realizar las inscripciones a los talleres del Faro de Oriente, bajo las siguientes consideraciones:

a) Publicará en tiempo y forma la oferta de talleres y los horarios establecidos por las coordinaciones.
b) Orientará a los interesados sobre los contenidos y características de los talleres.
c) Inscribirá a los alumnos de artes y oficios y Servicios a la Comunidad que cumplan los siguientes requisitos:

i. Fotocopia de identificación
ii. Comprobante de domicilio
iii. 2 fotos tamaño infantil
iv. Llenar adecuadamente la ficha de inscripción.

d) Inscribirá a los alumnos de talleres infantiles que cumplan los siguientes requisitos:

i. Fotocopia de acta de nacimiento
ii. Comprobante de domicilio
iii. 2 fotos tamaño infantil
iv. Llenar adecuadamente la ficha de inscripción.

e) Proporcionará a los talleristas las listas de alumnos inscritos a sus talleres.

IV. Organizar y realizar las reinscripciones a los todos los talleres, bajo las siguientes consideraciones:

a) Dos semanas antes de concluir los talleres, se iniciará el periodo de reinscripciones.
b) Podrán reinscribirse todos aquellos alumnos que hallan concluido el periodo anterior.
c) En el periodo de reinscripciones, los alumnos podrán inscribirse al taller o talleres de su preferencia, no solamente al taller que están concluyendo.
d) Solo será necesario que llenen adecuadamente la ficha de reinscripción.

V. Inscribir y actualizar el registro de artistas, colectivos y talleres de producción que deseen formar parte de la comunidad del Faro de Oriente.
VI. Informar de la cancelación o suspensión de algún taller o actividad y de la ausencia del tallerista por causas de fuerza mayor a los afectados.

Consideraciones y obligaciones del Área de Servicios Generales:

I. Estará integrada por:

a) Un responsable
b) 9 asistentes

II. Supervisar el funcionamiento y dar mantenimiento general a la maquinaria y herramientas del Faro de Oriente.
III. Resguardar e inventariar las herramientas y materiales.
IV. Realizar el préstamo de herramienta y distribución de los materiales a los talleres.
V. Levantar las actas necesarias en caso de daño, robo o extravío de maquinaria o herramienta del Faro de Oriente.
VI. Supervisar y coordinar al equipo de seguridad del Faro de Oriente.
VII. Realizar la limpieza general de las instalaciones del Faro de Oriente


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONSIDERACIONES, ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS


Consideraciones generales del Consejo de Buen Gobierno son:

I. Será el máximo órgano de decisión del Faro de Oriente.
II. Tendrá la obligación de sesionar por lo menos tres veces al año. La primera sesión deberá efectuarse en los primeros 30 días del año.
III. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
IV. El quórum se formará con 8 integrantes.
V. Tomará sus resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en los que estas normas establezcan otra cosa.
VI. Podrá nombrar comisiones de trabajo cuando así lo considere necesario.
VII. Los integrantes podrán nombrar a sus suplentes, con excepción del presidente.
VIII. Las reuniones del consejo pueden ser convocadas por:

a) El presidente
b) El director
c) 5 miembros del consejo

IX. La convocatoria a las reuniones del Consejo se realizará con 5 días hábiles de anticipación por medio de anuncio público en el periódico mural El Carajo.
X. Las sesiones del consejo serán públicas, a menos que por alguna consideración extraordinaria el propio consejo resuelva lo contrario.
XI. El consejo podrá decidir darle voz a algún miembro de la Comunidad que así lo solicite.

Atribuciones y obligaciones del Consejo de Buen Gobierno:

I. Conocer, discutir, en su caso modificar y aprobar el Plan de trabajo anual presentado por la dirección del Faro de Oriente.
II. Conocer, discutir, en su caso modificar y aprobar la distribución por coordinaciones y áreas del techo presupuestal anual asignado al Faro de Oriente, presentada por la dirección del Faro de Oriente.
III. Nombrar al presidente del Consejo.
IV. Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de Servicios Culturales
V. Conocer, discutir, en su caso modificar y aprobar la temática de tres eventos principales presentada por la Coordinación de Servicios Culturales, bajo las siguientes consideraciones:

a) Uno de los tres eventos principales se referirá al festival de aniversario del Faro de Oriente, considerando la participación activa de la comunidad.
b) Podrá proponer los grupos, compañías, instancias externas y grupos o colectivos del Faro de Oriente para programar o trabajar en dichos eventos, en calidad de sugerencia a la instancia que define la programación.

VI. Resolver en definitiva sobre actos realizados hace no más de un año u omisiones del director siempre que:

a) Se solicite a través de un escrito dirigido al consejo y firmado por miembros de la comunidad del Faro de Oriente en número igual al 20% de los alumnos de Artes y Oficios inscritos en el último trimestre o lo soliciten el director o algún coordinador.
b) La resolución se tome por 10 o más miembros del consejo.

VII. Resolver en definitiva sobre actos y omisiones del director en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la solicitud al presidente del Consejo.
VIII. Conocer y discutir las evaluaciones e informes realizados por el director.
IX. Discutir y someter a votación resoluciones sobre los temas que considere convenientes.
X. Elaborar y aprobar el Reglamento Interior del Faro de Oriente.
XI. Expedir el Reglamento de Elecciones.

Consideraciones generales del Consejo Académico:

I. Será el máximo órgano académico del Faro de Oriente.
II. Tendrá la obligación de sesionar por lo menos tres veces al año. La primera sesión tendrá que efectuarse en los primeros 30 días del año.
III. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
IV. El quórum se formará con 7 integrantes.
V. Podrá tomar sus resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos que estas normas establezcan otra cosa.
VI. Podrá nombrar comisiones de trabajo cuando así lo considere necesario.
VII. Los integrantes podrán nombrar a sus suplentes, con excepción del presidente.
VIII. Las reuniones del consejo pueden ser convocadas por:

a) El presidente
b) Algún coordinador de talleres
c) 4 miembros del consejo

IX. La convocatoria a las reuniones del Consejo tendrá que realizarse con 5 días hábiles de anticipación por medio de anuncio público en el periódico mural El Carajo.
X. Las sesiones del consejo serán públicas, a menos de que por alguna consideración extraordinaria el propio consejo resuelva lo contrario.
XI. El consejo podrá decidir darle voz a algún miembro de la Comunidad que así lo solicite.

Atribuciones y obligaciones del Consejo Académico:

I. Conocer, discutir, en su caso modificar y aprobar los Planes de trabajo anuales de las coordinaciones de talleres presentados por los coordinadores.
II. Conocer, discutir, en su caso modificar y aprobar la propuesta de objetivos pedagógicos generales de los talleres.
III. Proponer a las coordinaciones eventos y actividades especiales de los talleres.
IV. Resolver en definitiva sobre actos realizados hace no más de un año u omisiones de los coordinadores de talleres siempre que:

a) Se solicite a través de un escrito dirigido al Consejo y firmado por miembros de la comunidad del Faro de Oriente en número igual al 20% de los alumnos de Artes y Oficios inscritos en el último trimestre o lo soliciten el director o algún coordinador de talleres.
b) La resolución se tome por 8 o más miembros del consejo.

V. Resolver en definitiva sobre actos y omisiones del director en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la solicitud al presidente del Consejo.
VI. Discutir y someter a votación resoluciones sobre los temas que considere convenientes.

Atribuciones del Consejo Consultivo de Servicios Culturales:

I. Asesorar al Faro de Oriente sobre las políticas de programación de los eventos y espectáculos.
II. Proponer artistas, grupos, compañías y otros para programarse en el Faro de Oriente.
III. Evaluar y proponer mejoras a los servicios culturales del Faro de Oriente.

Consideraciones y atribuciones de la Cofradía del Ajolote:

I. Podrá ser nombrado miembro de la cofradía:

a) La persona que halla realizado una contribución destacada al desarrollo cultural de la ciudad.
b) La Persona que conozca el Faro de Oriente y halla mostrado su aprecio y consideración a los navegantes este proyecto cultural.
c) Acepte formar parte de semejante cofradía.

II. Atribuciones de la Cofradía del Ajolote:

a) Orientar al Faro de Oriente.
b) Nortear a las aguas malas para que no lleguen.
c) Representar en los cuatro puntos cardinales al Faro de oriente.


TRANSITORIO
Primero. En cuanto no se conforme el Consejo de Bueno Gobierno, el director expedirá el Reglamento de Elecciones para realizar las primeras elecciones de los órganos colegiados que cuentan con representación.

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